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Año: 1904, Fallos: 100:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ly FALLOS DE LA SUPREMA CORTE der originariamente en uu pleito en que no es parte nominal una provincia, ni que afecta uirectamente ú los intereses propios de ésta, aún cuando lo ses una Comisión Administradora de fundos destinados por una ley provincial ú la ejecución de obras locales de desagñes en el territorio de aquella.

Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 5", inc. d, de la ley sobe construeciones de obras de desnghes de la Provincia de Buznos Aires, promulgada en Septiembre 21 de 1900, dispone que la Dirección de Desagies tiene entre otras atribuciones, la de presentarse como deman dante ó demandada, y nombrar los abogados y procuradores que la putrocinen y representen, siempre que se trate de la percepción del impuesto de desaghes, En ejercicio de tal facultad, no puede negarse lu personería del representante de la parte actor», acreditada mediante el testimonio del poder que corre á f. 3; pero de ello no resulta que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no sea el único propieturio del crédito por impuesto de d age, cuyo cobro motiva este juicio contra la Empresa del Ferrocarril del Sud.

El Poder Ejecutivo de la provincia, según lo wispone el art, 1" de la ley referida, quedó facultado para proceder á practicar las obras de desagúes en las regiones de la provincia sus ceptibles de sufrir innunudaciones, en la forma y condiciunes establecidas en la mismo ley y de acuerdo con el proyecto

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-66

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