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Año: 1905, Fallos: 102:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal, en el departamento de Empedrado; en cuya causa se ha dictado con fecha 31 de Diciembre del año ppdo., la sentencia definitiva de fs. 27 del expediente respectivo, por el señor Juez de 1" Instancia en lo Criminal y Correccional de la provincia é interpuesta de ella los recursos de npelación y nulidad.

Hecho el sorteo para fijar el orden de votación, resultó el siguiente; Doctores Alvarez Huyes, Ezquer y Sauchez El dostor Avurez Hayes. expuso:

Hechos. -—-Don Pedro R. Vidal compareció al Juzgado del Crimen haciendo denuncia del siguiente delito: Que como apoderado del doctor Vidal tiene conocimiento que le habían rohado un buey de su chacra de Empedrado, y cuyo autor resultó ser José T. Traverso, segús un sumario instruido sute el comisario de ese punto; que cuando se esperaba que el sumario se remitiera al Juzzudo del Crimen, única autoridad competente para juzgar el delito, resulta que el comisario de Empedrado, usurpando atribuciones, se constituye en juez y parte, poniendo en libertad al delincuente; que por shurn se timita ú hacer esta denuncia, reservándose ejercitar más tarde las acciones que correspondan al "doctor Vidal como dumniticado (Es. 2). Ordenada la remisión del sumario (fs 3), y remitido éste, se corre vista al Ayente Fiscal (fs. 21), «quien um hifñesta que el procesado fué condenado ya ú la pena de 25 días de trabajo, que estima suliciente (fs. 24 viu). Posterior mente el apoderado Vidal, pide se le dé participución en esta causa á su mandante el doctor Vidal, corro damilicado por el delito ('s. 26) Proveido de conformidad (fs. 26 vta.) el Juez « quo resuelve declarar improcedente la prosecución de la causa, manda devolver el sumario á la comisaría de Empedrado y archivar estas actuaciones (fs. 27 y v.) Contra dicho auto el Dr.

Vidal interpone lus recursos de apelación y nulidad (fs. 28).

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:287 
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