Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1905, Fallos: 102:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Dm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | En Septiembre 7 de 1904, dictó el gobierno un decreto por el cual se aprueban las operaciones de mensura, deslinde y amojonamiento, practicadas por los agrimensores Narciso Chapo y Andrés Carlevaro; se reserva para fines de utilidad pública la superficie de una legna kilométrica; se ordena que las fracciones que corresponda vender ú los sucesores de Caballero y la reservada se fijen por la Oticina de Tierras y Obras Públicas y el perito que designen los denunciantes, y se manda proceder á una nueva tasación.

Posteriormente se hace la tasación y se nombra el agrimensur que ha de practicar la mensura ordenada, El doctor López se presentó ante esta Suprema Corte en Noviembre 3 de 1904, diciendo: Que el gobierno de Corrientes por un acto administrativo declara fiscal un campo que han poseído sus antecesores desde 1783 y que él mismo posee desde 1853, y ejerciendo un acto posesorio ordena su deslinde y amejonamiento, cuando solo hubiera podido intentar una ncción reivindicatoria.

Oidas las partes en el juicio verbal de fs. 195, amplió sus observaciones el demandante, agregando que ci agrimensor 5 nombrado por el gobierno para medir y amojonar su campo había penetrado en él, cortado alambrados y plantado mojo= ,, Nes. Manifestó también que él no había sido parte enel juicio administrativo seyuido por el denunciunte, ni reconoció en el gobernador de Corrientes la" racultad de juzgar una controversia sobre desechos privados, entre la provincia y un ve.

cino de otra, lo que, además, hubiera sido monstruoso, desde que ese gubierno era parte interesada en la causa. Hizo valer el mérito de sus antiguos títulos de propiedad, y pidió se le protegiera en su posesión, ordenando al demandado se absten" ga en adelante de ejercer actos que molesten ó perturben su posesión, con costas, El representante de la Provincia de Corrientes, expuso: que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-320

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com