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Año: 1905, Fallos: 102:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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¿ DE JUSTICIA NACIONAL 215 tecario, no es nula por enducidad del poder que éste tenía para efectuaria, causada por la prescripción del crédito ú que la hipoteca excede.

Que la ley orgánica del Banco Hipotecario, incorporada 4 todo contrato de préstamo que celebr :, ha previsto el caso que el deudor no efec.úe el servicio de su deuda y ha establecido que el Banco, pasados los meses desde que aquél deje de efectuar los pagos trimestrales ó semestrales que se hayan pac:

tudo, puede pararse por sí la totalidad del crédito con el precio de la propiedad hiputecada, vendiéndola en remate público sia forma de juicio y previa publicación de avisos por un mes, en dos diarios de la localidad; (artículos 50 y 51, ley citada). ; Que el cumplimiento »e esa estipulación, convenida tanto en interés del Banco como del deudor, es exigible por éste por porque es ley de las partes (art. 1197, Cól Civil) no pudiendo el Banco eludirlo so pretexto que en virtud de una subrogación legal, obra como dueño al efectuar la venta, porque esto no es exacto; el deudor y nó el Hanco es el señor del bien hipotecado hasta el momento de la venta, desde que como tal pue .

de evitarla haciendo los servicios y abonando los intereses pe:

nales correspondientes, ó queda sujeto á los resultados de la > misma, si se efectúan; es dueño del excedente del precio que se obtuviera sobre ly cantidad que adeuda, ó deudor del saldo si aquél uo alcauca á cubrirla (arts. 42 y 53, ley n" 1904), y en consecuencia, tiene interés y, por ende, facultad de exigir que en la subasta se llenen todos los requisitos establecidos y cunvenidos especialmente para garantirlo contra todo perjuicio Que es indudable que según la ley del Banco Hipotecario, | ste debe vender las propiedades de sus deudores en la localidad misma donde el contrato se verificó, no solamente porque ello se deduce de lo dispuesto en los arts. 43, 44 y 51 o

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-315

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