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Año: 1905, Fallos: 102:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 819 E
Gregorio López contra la Provincia de Corrientes, del que re- q sulta lo siguiente: 1 En 1894 se presentó don lernardo C. Igarzábal por don Jo- l só Caballero ante el gobierno de la Provincia de Corrientes, di- | ciendo: Que anteriormente había denunciado dos fracciones de campo fiscal, situadas en el departamento de Curuzú Cuatiú, cuyos expedientes números 129 y 1819 fueron acumuludos | y se extraviaron. La denuncia número 1819 fué aceptada, por lo que verificó el depósito de diez pur ciento, como lu dispone la ley de 1° de Octubre de 1883, practicándose su mensura por el agrimeusor don Andrés Cirlevaro — El campo número 19 fué medido por el agrimensor don Narciso Chapo. Para | reponer las actuaciones perdidas solicitó algunas diligencias, | y formado el nuevo expediente, se Jictó un decreto aceptando | la denuncia de Caballero y se ordenó la tasación del campo | fs. 10 y 16 del ?' cuerpo). i lleiterada la denuncia por los sucesores de Caballero, fué | aceptada por el gubierno de Corrientes, y se mandó pasara ú . a contaduría para la reintegración del depósito correspondiente, | que fué liquidado en 2) de Noviembre de 1902 (fa. 9) y 101). ji En este estado intervino don Martín Miranda, por el doctor i Jusé G. López, y solicitó se pructicase una mensura de tudo el campo denominado «Ibabiyú», que perteneció ú don Tori- 1 bio López y que hoy pertenecía á su representado y ú don Pe :

dro C López, sin renunciar por esto á ninguno de los dere- | chos de posesión y de dominio que tenía su mandante (fs. 124), | Se agregó también testimonio de dos sentencias dictadas por ' el Juez Federal de Corrientes y por la Cámara de Apelaciones del Paraná, recnídus en un litigio seguido por dun Jusé Cuballero con el doctor José G. López, sobre reivindicación de | un cupo, por las cuales se declara que ese campo pertenece y ; á Culallero y se condenn ul doctor López á dejarlo libre y desocupado. 1

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-319

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