Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1905, Fallos: 102:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

TT "on 5" DE JUSTICIA NACIONAL 817 z guida por el doctor don Juan Ramón Vidal contra el Banco Hipotecario Nacional, ú sean la nulidad de la venta en remate verificada por el Hanco, y la prescripción de la deuda del primero del primero ú favor del segundo, pur inueción de éste durante el término de 12 uños, sólo ésta, In que se refiere á la prescripción de la deuda del doctor Vidal, ha sido traída en apelación ante esta Corte, á mérito del recurso interpuesto por el demandante ú fs. 125 de estos autos.

2 Que tanto el actor (fs. 147) como el representante del Banco á fs, 159 vta. de su memorial, reconocen que la cuestión relativa á la validez ó nulidad del remate practicado por el Banco, «ha quedado Mera de la apelación» interpuesta para ante esta Corte. y Que respecto ú la segunda enestión debatida en esta cnusa, 6 sea la que se refiere á la prescripción de la denda constituida á favor del Banco Hipotecario Nacional, según el nrtienlo 14 de la ley número 45, para que proceda el recurso extraordinario que él establece, es necesario que la resolución del inferior haya sido en contra de la validez del título, derecho, privilegio ó exención que una cláusula de la Constitución E ó una ley del Congreso ó trutado de la Nación hayan creado, 4" Que en el caso stb judice no se ha dado tal resolución, sino que, ul contrario, la apelada es favorable á los derechos que , consigna la ley especial de 1886, no teniendo tal enrácter el Código Civil.

Por estos fundamentos, se declara improcedente el recurso interpuesto, con costas al apelante. Notifíquese original, y | repuesto el papel, devuélvanse.

A. Benurso.—Ocravio Busor.— Nicaxorn G. hen SoLan.—M. P.

Danact . — Convento Moyano Gacitúa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 102:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-102/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com