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Año: 1906, Fallos: 104:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4" Que de la reglamentación de las disposiciones constitucionales hechas por la citada ley, se sigue claramente que las excepciones meucionadas por el artículo 12 se introdujeron en favor de los extranjeros y 20 de las provineias, 5 Que según esas excepciones, los extrangeros pueden de.

mandar á las provincias qule sas propios tribunales ó ante los de la nación, y las provincias no pueden levar úlos extrangeros ante los tribunales provinciales; sin verse expuestas ú la excepción de incompetencia, que solo ellas pueden oponer y jumás las provincias, 6" Que todos los fallos citados por el señor Fiscal de Gobierno en apoyo del sentido absoluto que atribuye alart, 101 de la Constitución Nacional, han debido recaer sobre cansas ho exceptuadas por el art. 12 de la citada ley; porque no es lícito suponer siquiera que la Suprema Corte no haya ajustado sus resoluciones ú las leyes del Congreso, que tan prudente mente han reglamentado las disposiciones de los artículos 100 y 101 de la Constitución — Por estas consideraciones y de conformidad ú lo dictaminado por el señor Ayente Fisca! se resuelve: No hacer lugar úla excepción de incompetencia de jurisdicción, con costas; regulándose los honorarios del doctor Julio B Echegaray en la cantidad de cien pesos nacionales, Hágase saber.—Fernando García Montaño. —Ante mi: Faustino C. Ferrari, secretario, Concuerda la copia precedente con el auto original de su tenor que se registra en las páginas 356 4 359 del Libro 1G de Resoluciones del Juzgado Civil de 3 Nominación; doy fé, Para los autos firmo la presente en Córdoba fecha ut supra.

Faustino C, Ferrari, Secretario,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-325

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