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Año: 1906, Fallos: 104:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buen"s Aires, Abril 25 de 1906, Suprema Corte:

De las constancias de nutos se desprende que, en el caso ocurrente, se trata de una cansa civil por indemnización de daños y perjuicios que, los ciudadanos extranzeros don Juan Miotti y don Fortunato Alemand, avencidados en territorio de la provincia de Córdoba, entablan contra esta última El art 100 de la Carta Fundamental del Estado menciona entre las causas cuyo conocimiento y decisión corresponde á V Ey ú los tribunales inferiores de la Nación, las que se susciten entre una provincia y un ciudadano extrangero.

De manera que, con arreglo ú este precepto constitucional, la presente demuuda caería bajo la competencia del fuero federal.

Y, con arreglo al art. 101 de la Constitución Nacional, resulta que es procedente la jurisdicción originaria y exclusiva de V. E., en todas las causas en que uns provinsia sea parte, ya figure como actora ó como parte demandada.

Con sujeción ú esta última cláusula de la Constitución, la Provincia demandada recurre ante V. E. el nuto de ts. 36 vuelta, en cuya virtud el Superior Tribunal de Córdoba, confirmando el auto de fs. 20, declara que procede, en el caso sub judice, la jurisdicción del fuero común del señor juez de 1, Instancia en lo Civil de aquella Provincia. La parte recurrente considera asi ugravindos los citados preceptos de la Carta Fundamental de la Nación.

Pero, si bien es cierto que, en principio y como regla general, la causa de que se trata, debia ser sometida á la com

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-327

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