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Año: 1906, Fallos: 104:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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326 VALLOS DE La SUPREMA CORTE
AUTU DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LO CIVIL DE CÓRDOBA
Córdoba, Octubre 2 de 1905Autos y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal de Gobierno y tierras públicas, de la resolución del señor Juez de 3 nominación en lo civil, de fecha 7 de Ayosto del corriente año, en el incidente subre excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, en el juicio seguido por los señores Juan Miotti y Fortunato Alemand contra la provincia por daños y perjuicios; por la que se resuelve: «No hacer lugar á la excepción de incompetencia de jurisdicción con costas; regulándose los honorarios del doctor Julio 13.

Echegaray en la cantidad de cien pesos nacionales.» Estando de acuerdo la sentencia apelada con la jurisprudencia senta sa por la Suprema Corte y por este Tribunal en casos nnálo»s (Thomas y Lloyd v. Gobierno de la provincia; Abril 26 «e 1001) se la confirma con costas, regulándose los honorarios del doctor Echegaray en cien pesos nacionales. ILigase saber y prévia reposición, devuélvanse.—Cesar.—Posse.- Valdez.— L ante mi: Cárlos C. Pinto.

Certilico que la precedente cópia está conforme con el original desu tenor que se registra en la páz. 418 del libro de resoluciones de la Exina Cámara de Apelaciones de lo Civil.

En ré de ello y para los autos, autorizo la presents en Córdoba á 31 de Octubre de mil novecientos cinco.

Cúrlos C. Pintos

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-326

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