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Año: 1907, Fallos: 107:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comenzú á ejecutarse pur abono de precio por parte del demandante, Cuso—la explican las piezas siguientes:


ACTO DEL JURZ DE LA CAPITAL
Wuenos Ares, Mayo 9 de 1906, Ántos y vistos: y habiéndose hecho constar con los documentos acumpañados que el señor Juan ljernusse tiene su domicilio en esta capital, de conformidad con lo establecido pur el Agente [Fiscal, libresc oficio al señor Juezde L° Instancia en lo Civil del Rosario doctor Autonio Lopez Zamora, para que se inhiba de conocer en el juicio seguido por José (tenta contra Juan Dernusse sobre escrituración; acompáñese como recaudos los testimonios determinados por el articulo 117 del Cádigo de Procedimiento y de la célula de fs. 3, cartas de fojas 8 y 9 y escritu de fs. 12, F. Helguera.—ante mí: Alfredo Mendoza,
EXHURTO DEL JUEZ DEN NUSARIO
El doctor Antovio Lopez Zamora Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 2" nominacion de la Ciudad del Rosn rio de Santa 4é. Al de igual clase de la ciudad de Buenos Aires doctor Federico Helguera atentamente saluda y hace saber: que en el exhorto venido de ese juzgado sobre inhibitoria de jurisdicción y enel juicio que se tramita por ante este juzgado d mi cargo y secretaria del autorizante, por don José Genta contra don Juan Bernuese duña Juana Meysonet

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-227

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