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Año: 1907, Fallos: 107:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que recibido por este el referido exhorla, y previo el trámite correspondiente, el juzgado resolvió con fechn 11 de Setiembre del mismo año, insistir en sn competencia y elevar estos uutos á la Suprema Corte.

Y Considerando:

1" Que según consta de los autos, que la acción deducida tiene por objeto la escrituración de un contrato de compraventa de un inmueble ubicado enla Provincia de Santa Fé y habiéndose pagado el precio por el demandante.

Que esta Suprema Corte tiens declarado en diversos fallos, «que es Juez competente con preferencia al del domicilio del demandado, para el conocimiento de Ins pleitos en que se ejercitan acciones personales, el del lugar señalado explícita ó implícitamente para la ejecución de la convención. Fallos, tomo 42 pág. 39 .

Que tiene igualmente declarado que en la compra venta de bienes raíces, el lugar de la ejecución se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situación de los bienes vendidos, que es enel que solamente, según lus principios de la ley actual, puede verificarse la tradición. 'Tumo citado.

Que según otra sentenvia de la misina Corte, el domicilio puede ser fijado expresa ó presuntivamente. según lo indica la naturaleza de la obligación y se Jeduzca de la calidad y fin del negocio, y determinado ese domiciliv, él indica el juez competente para el ejercicio de la acción.

Que en los términos de los artículos 100 y 102 del Código Civil el domicilio elejido determina la competencia de las antoridades públicas para el conocimiento de los derechns y cumplimientos de las obligaciones, aun cuando otra fuera el domicilio real de las partes.

Que según esta doctrina y disposiciones legales, es competente la jurisdicción del juez de la ciudad del Rosario. por

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:232 
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