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Año: 1907, Fallos: 107:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Que resulta de lo expuesto que la causal invocade por los demandados para sostener la incompetencin de este juzgado es inexacta y por lo tanto no debe luucerse lugar á la inhibitoria solicitada. Pos estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el señor Agente Fiscal y demandante, lo dispuesto en el articulo 9" inciso d de la ley nacional 4055, resuelvo declarar la competencia del juzgado para entender en el juicio que motiva el presente ratione materiu, tener por trabada la contienda de competencia afirmativa y remitir estos antecedentes ú la Suprema Corte 4 los efectos que correspondan, Hágase saber lo resuelto al señor Juez exhortante, registrese, repúnganse lus fujas y elévense con el oficio de estilo.—A, Lupez Zamora—ante mi.—Honorio Gonzalez.—núm. 462.—Rosario, Setiembre veinte y uno de mil novecientos seis. Y Vistos; La aclaración solicitada por el señor Jose Genta de la sentencia que antecede sobre las procedencias de las costas atento lo peditdo y la dispuesto por el articulo 375 del Código de Procedimientos, declaro: que las costas son á cargo de la parte vencida. - A. Lopez Zamora —ante mi.— Honorio Gonzalez. ln consecuencia ruego y exhorto á U.S, el diligenciamienta del presente quedando ebligado el infrascripto á reciprocidad en casos análoges.—Dado, firmado y sellado en la salu de mi despacho hoy veinte y siete de Setiembre de mil novecientos seis.

4. Lopez Zamora.— ante mi:

Honorio Gonzalez.


DOTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENRRAL
Buonos Aires, Agosto 22 de 1907.

Suprema Corte:

Del examen de los antecedentes que ilustran la contienda

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:229 
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