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Año: 1907, Fallos: 107:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de competencia por inhibitoria trabada entre el señor juez de 1° Instancia en lo Civil de la capital y el señor Juez de E Instancia en lo Civil de la ciudad del Rosario, que 4 V. FE.

corresponde dirimir con sujeción al inciso d del articulo 9° de la ley 4055, resulta:

Que la demanda promovida por el señor José Genta contra don Juan Bernusse y otros, ante el señor Juez del Rosario, tiene por objeto que los demandados le escrituren, al actor, el inmueble que aquellos le vendieron según la cláusula octava de la escritura pública celebrada en el Rosario que corre ú fs. 26 inmueble situado en el partido de San Cristábal de lu Provincia de Santa Fé, Que los demandados, al fundar la jncompetencia de agnel jues de Provincia, se amparan en el carácter personal que tiene la acción entablado y en el hecho de que aquellos están tados domiciliados en esta capital, por lo que correspon:le al actor seguir el fuero de la parte demandada (articulo 4 del Código Procesal en lo Civil).

Pero si se liene presente que se trata de los efectos y cumplimiento de un contrato comenzado ya ú ejecutar por el pago del precio de parte del demandante en su calidad de comprador. Si se recuerda tambien que además en la compra de bienes inmuebles, el lugar de la ejecución se encuentra virtualmente determinado por el de la situación de los bienes vendidos, que es el lugar exclusivo en que puede verificarse la tradición segun la ley civil, y estando probado, por último, que el inmueble de cuya escrituración se trata está dentro de la juriedicción territorial de la Provincia de Santa l°é y de la que tiene el referido Juez de Provincia, considero que, es aplicable al caso, la regla de derecho que dá primacía al juez del lugar donde implícitamente está señalado para cumplir ambas partes, el contrato de compra-venta con preferencin al del domicilio,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-230

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