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Año: 1907, Fallos: 107:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Couset y doña Maria Berta Couset de Bernusse sobre escrituración, han recaido las resoluciones del tenor siguiente:

núm, 428.—Rosario, Setiembre once de mil novecientos seie.

Y Vistos: La contienda de competencia promovida por los demandados en forma inhibitoria ante el señor juez de lo civil de la Capital Federal, Previo traslado al acter y Agente Iiscal, los que se expidieron sosteniendo la jurisdicción del juzgado, quedó el presente en estado de resolución.

Y Considerando:

Primero Que según resulta de los términos del escrito de demanda la acción entablada se funda en lu que dispone la cláusula octava de la escritura pública de fecha veinte y dos de Mayo de mil novecientos cinco, eturgada ante el escribano público de esta ciudad Emilio Robirosa por Juan Bernusse por si y en representación de Maria Juana Meysunet de Cuuset y Maria Berta Cousel de Hernusse, segun lo acredita el poder enla misma y en la que se establece que aquellos venden al actor señor José Genta, las acciones y derecho que les corresponden al terreno cuya escrituración se solicita.

Que habiéndose pues celebrado el contrato de compraventa en estaciudad, residencia accidental de los vendedores, es ante los jueces de su jurisdicción donde deben ventilarse las consecuencias del dicho contrato de venta, ya versen subre los derechos reales, ya sean dirigidos sobre las obligaviones personales que emergen del contrato mismo, porque atendien.

do ásu naturaleza se desprende que la intención delas partes fué que él se cumplimientara en el lugar de su celebración Ó sea enesta ciudad, como así lo dispone la primera parte del artículo 1246 del Código Civil y sus correlatiros los artienlos 10 del Código de Procedimientos de la Provincia y 4 del de In capital y ley 32, 7", 7, Partida 3" y fallos de la Suprema Corte contenidos en los tomos XLII pág. 39; XLV pág. 101; XXIV; pús- 289 XXXXII pág. 89 y otros,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-228

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