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Año: 1909, Fallos: 113:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios, exponiendo que Gartner había establecido en Zárate una industria que tenía por principal objeto la compra de haciendas yeguarizas y la exportación al extranjero de sus productos, consistentes en sus cueros, cerda, huesos, etc.

Que las relaciones de Gartner con el fisco de la provincia se habian mantenido bien, sin haber surgido dificultades en la aplicación y cobranza de los impuestos establecidos por la ley mil novecientos tres, hasta el mes de Agosto del mismo año, en que ocurrieron los hechos que sirven de fundamento á la demanda, en cuya época, teniendo que embarcar en el puerto de Zárate dos mil quinientos veintiun cueros equinos, y para no incurrir en contravenciones á la citada ley, consultó á la dirección gen' ral de rentas de la provincia sobre el importe de los derechos que debía abonar, informándosele que hahiendo ya satisfecho el impuesto de guías estaba exento de todo derecho de exportación, dándosele una constancia escrita que Gartner hizo conocer al recaudador ó encargado de la percepción del impuesto en Zárate. :

Que esto no obstante, el señor José María Silles, entonces comisario de policia de la expresada localidad, pidió y obtuvo del juez de paz una orden de embargo sobre mii novecientos veinte kilos de cerda en veintiuno bultos que existian en'los galpones, por un valor, entonces, de séis mil pesos, más ó menos, á fin de responder al cobro de mil ciento cuatro pesos por pretendida infracción del impuesto y los gastos correspondientes.

Que á conseguencia de los hechos expresados, Gartner ha sufrido los perjuicios que reclama, y cuya estimación considera moderada, no sólo por la pérdida de los mil novecientos veinte kilos de cerda al precio corriente en plaza el día del embargo, pues los residuos entregados por el depositario no tienen valor alguno, á lo que debe agregar el monto de los honorarios y gastos de los pleitos que ha seguido, sino también por las ganancias actuales y las futuras que resultaban de una industria ya encarrilada y abandonada completamente por los socios capitalistas que

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-145

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