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Año: 1909, Fallos: 113:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 36 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA — .

LA co órgano gubernamental facultado al efecto por la constitu ción, art. 67 inc. 17), ha silenciado ese punto, si bien suplió la í omisión, lo hizo siempre provisoriamente (véase decreto del y '', E. de Febrero 16 de 1805, referente á los defensores de me1 nores y fiscales de los territorios nacionales). Es que tina cosa E es la facultad de nombramiento de un empleado ó funcionario, y otra muy distinta, la de su creación y asignación de atribuciones para el lleno de la función. Aquélla es ejecutiva y las últimas incumben exciusivamente al poder que dicta y sanciona la ley: quien, sin violar el principio fundamental de la no delegación, puede sin embargo, en ciertos casos y por via de reglamentación, conferir á los otros poderes del gobierno, facultad para determinar los deberes y obligaciones que corresponden á un puesto. (C. N., art. 67 inc. 17 citado, y 86 inc. 10, art. 141 de la ler núm. 1893).

Empero en uste caso y en lo que se refiere al defensor de pobres, incapaces y ausentes de la sección Entre Rios Choy Paraná), como también cn lo que respecta á los debidas las ele este circuito jurisdiccional, faltan tales antecedentes; no siendo tampoco dable generalizar lo que la ley sobre organización de los tribunales de la capita! ha legislado sobre la materia (titulos VII s IN, ley citada núm. 1893).

Por lo demás, y en lo que hace al nombramiento ad hoc del doctor Torres -— no existiendo en esta cámara defensor de menores; — no pudiendo la misma dejar sin el patrocinio ti telar de la ley á la menor interesada y es participe en este juicio, y no siendo posible ni legal exigir al defensor de pobres incapaces, y ausentes de la sección del Rocario que salga de ella para proseguir la instancia en ésta, ha debido proveerse ú dicho nombramiento como se ha practicado siempre en todos los tribunales de la nación, en los casos en que no existe dicho funcionario.

For lo expuesto y omitiendo otras consideraciones, se resuelve declarar improcedente la participación solicitada en este caso por el señor defensor de pobres, incapaces y atisentes de

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:326 
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