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Año: 1909, Fallos: 113:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta sección, debiendo en su mérito tenerse por bien nombrado ud hoc y en ese carácter al doctor Torres, quen continuará intervimendo en el sub judice. Hágase saber.

KR. Flores Vera. — Fortinato Calderón. -— José Marcó, en desidencia de fundamento,
DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. Else ha de servir revocar la restución de la exema.

cámara y mandar se dé intervención en este juicio al defensor eficial de pobres de la sección Entre Rios, por ser ello lo que corresponde legalmente.

La ereación en la ley de presupuesto general del cargo de defensor de pobres para la sección Entre Rios, con asiento en ca ciudad del Paraná, importaba confiar á la persona que lo desempeñaba, el ejercicio de las funciones respectivas ante los triIsnales federales radicados en dicha ciudad — que lo son el ¡mzgado de sección y la cámara de apelaciones, — pues que no se hacia distinción de una y otra instancia, y tratándose de un funcionario indispensable en la tramitación de determinadas causas, segón lo establecen las leyes de procedimiento, no es poshle presamir que se haya omitido la ercazión del puesto para la cámara federal, cuando era necesaria sti intervención en los expedientes que ante ella tramiten, Y si el único defensor de pobres designado para la ciudad del Paraná, debe intervenir en ambas instancias, lógico es que el mismo se haga cargo ante la cámara federal de los expediens tes que vengan de las otras secciones que forman el circuito respectivo, por cuanto á los defensores oficiales de los demás juzgados, no les sería posible trasladarse al Paraná, para continuar en segunda instancia el ejercicio de su ministerio.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-327

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