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Año: 1909, Fallos: 113:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aos Es de observar, asimismo, que de los términos del art. 7 E ec la ley 4162, se desprende que los fiscales y defensores de por pobres, deben reemplazarse reciprocamente en sus funciones, y que la designación de los abogados de la matrícula, debe reser - varse para los casos extremos, en que no exista ningún: funciomario oficial, á quien encomendar el cargo.

e Por ello, pido á V. E. se provea como lo solicito en el —exordio.

r Luis B. Molina.

p FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, Septiembre 10 de 1910.

E EL Vistos para resolver el recurso deducido por el ministerio E de menores y procurador fiscal de la cimara federal del Paraná Cen la presente causa seguida ante el juzgado federal del Rosario por doña María F. de Luque contra la empresa de navegación de -- Nicolás Mihanovich sobre indemnización de daños y perjuicios de los que resulta :

|, Que el defensor de pobres é incapaces, ha gestionado de la E cámara federal se haga cesar la intervención del defensor ad hoc nombrado en estejuicio por dicha cámara y se le de la partici pación que le corresponde en igual carácter en virtud de las funE ciones de su cargo oficial á lo que no se ha hecho lugar.

Y Considerando E Que no estando, como no están, limitadas las atribuciones y facultades del ministerio de menores á los asuntos judiciales en e 1° instancia, le corresponde intervenir en las que' se radiquen ante É la cámara de apelaciones en la circunscripción en que ejerce sus L ¿unciones, desde que es el tinico funcionario creado alli por la ley.

| Que entre estos asuntos deben considerarse comprendidos 5 los que fuesen llevados ante dicho tribunal remitidos en apelación E

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-328

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