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Año: 1909, Fallos: 113:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por diros juzgados, con arreglo á lo dispuesto por la ley 4055 que — ha creado esta cámara estableciendo la jurisdicción apelada que lc corresponde ejercer en dicha circunscripción judicial. ; Que así se ha entendido siempre ante los tribunales de esta capital en los que los defensores han intervenido en los asuntos -— remitidos en apelación de los jueces federales de las secciones de San Luis, Mendoza y San Juan hasta el año ppdo., en que quedó establecida por la ley el defensor de pobres, incapaces y ausentes que deben intervenir en los asuntos que tramiten ante la corte — suprezna y cámara de apelación, circunscribiendo las funciones de las demás á la de primera instancia. Ley de presupuesto. a Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el" señor procurador general se revoca la resolución apelada de —| fojas 107, y el declara que corresponde al defensor del Paraná — intervenir en esta catisa como representante de los menores interesados ante la cámara de apelación. Notifíquese con el original y devuélvanse los autos reponiéndose los sellos ante el inferior.

A. BERMEJO.-- NICANOR O. DEL SOLAR.— D. E. PALacio. 5 4 E

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:329 
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