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Año: 1910, Fallos: 114:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 14 de 1911.

Vistos y considerando :

Que la sentencia pronunciada por superior tribunal de la - provincia de Salta, corriente Á fs. 191, ha confirmado, por sus fundamentos la de fs. 187, cuya parte dispositiva resuelve "que la cuestión de incompetencia promovida por el Banco Nacional en liquidación es improcedente por haber sido opuesta fuera de término y perque este juzgado es competente para entender en este juicio, por cuanto el mero hecho de ser citado de evicción dicho establecimiento, no es causa para que se le desconozca su jurisdicción". , Que, en efecto, no existe en la causa ni la manifestación expresa del Banco de que se hace parte en el juicio, ni auto judicial que lo declare tal, lo que lo pondría en condiciones de aducir sus medios de defensa, pues como se ha hecho constar, hasta el presente no puede considerársele como litigante, sino como notificado y prevenido" (fs. 185 vta.).

Que no obstante haber manifestado el apoderado del Banco Nacional en liquidación, en el escrito de fs. 60 oponiendo declinatoria y en el de interposición del recurso de queja ante esta corte, que el Banco, citado de evicción, es parte legítima en el juicio de oposición al deslinde, deducido por el señor Alemán.

en el de fs, 115, confundiendo la citación de evicción con la demanda de saneamiento, sostiene que no ha llegado el caso «de la citación, "debiendo el comprador, si lo estima conveniente, y de acuerdo con los títulos que le entregó el citado establecimiento, seguir el juicio promovido por el expresado señor AMemán, si considera infundada su oposición".

Que como se ha observado, la jurisprudencia ha establecido que la citación de evicción no es una demanda contra el citado, sino un aviso cn forma y en el momento oportuno, á fin de que i) Véase Tomo 1M pág. 202 de los Fallus. y

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-120

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