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Año: 1910, Fallos: 114:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en este orden de ideas, la suprema corte de los Estados Unidos ha consagrado, en diversos casos, como doctrina preva- — jente en el derecho federal americano, una concesión otorgada — por la unión, no puede ser atacada colateralmente, es decir, por — terceros extraños á su mismo otorgamiento, (Fallo 132, U. S,, 82, Frits versus Palmer, y otros, siendo el más reciente el recaído en la causa Kerfoot v. Yadmers and Merchants Bank, de 7 de Noviembre de 1910. a Que tampoco puede atribuirse mayor eficacia al argumento también aducido por el tiro federal, fundado en la utilidad que — | representa la concesión del usufructo hecha á él por la provincia — a sobre el terreno en cuestión, tratándose de una institución de — uotoria utilidad general cual lo es ella; pues, aparte de otras á consideraciones de orden constitucional, en el caso, la expropia- — ción de los mil setecientos metros cuadrados de terreno, en nada periudica el 1150 y goce del inmueble en la parte que realmente a utiliza el tiro, desde que, ocupada esa fracción por un desvío E de la sociedad actora, antes y despues de la ley provincial que —— constituyó el usufructo, el poligono del tiro federal ha funcio, nado sin ningún inconveniente, como lo prueba el hecho de que a vsa institución consintiera durante todo ese tiempo la servidumdre de tránsito sobre esa parte de su terreno, mediante la remuneración á que ella misma se refiere en su dicho escrito de fs. 39.

Que esto demuestra, que no existe en realidad, el pretendido 3 conflicto entre dos intereses de utilidad pública, iguales y exciuyentes entre si, habiéndolo hecho notar así el poder ejecutivo, — en su recordado decreto de fecha 25 de Enero de 1909, precisa- — mente el tomar en cuenta análogas observaciones hechas ante él E por el mismo tiro federal (fs. 11). a Que, en consecuencia, debe dese:timarse la oposición hecha por el tiro federal; y resultando del mencionado decreto del - E poder ejecntivo, que éste aprobó el trazado propuesto por la scciedad, por ser el único que permite ligar las vías férreas para e servicio del puerto en construcción, y en cuyo trazado está E comprendido el terreno en cuestión. como igualmente, que se 4 | | 1

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-127

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