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Año: 1911, Fallos: 115:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E. q . 7. 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA" .

CAUSA CXXV :
Recurso extraordinario deducido de hecho por el F. C. C. Córdoba en autos con M. Avellaneda Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del articu+ lo 14 de la ley número 48, si las garantías constitucionales invocadas en el pleito no tienen relación directa con las cuestiones debatidas y la solución de la causa no depende de la interpretación de aquellas garantias.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1911.

Autos y vistos: Considerando:

Que para interponer el recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, el apelante se funda exclusivamente en que ha invocado las garantías de los articulos 17 y 18 de la constitución.

Que no aparece en los autos la relación directa de esas prescripciones constitucionales, con las cuestiones relativas a la prescripción de la acción deducida y a la trasmisión de las obligacioy nes de la empresa del Centra! Norte a la del Central Córdoba, que han sido debatidos en la causa y decididos en la sentencia definitiva de fs. 221, Que la solución de la causa no depende así de la interpreíación de las prescripciones constitucionales citadas, por lo que, es improcedente el recurso interpuesto,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:162 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-162

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