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Año: 1912, Fallos: 116:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre19 de 1912.

Suprema corte:

El recurso interpuesto ante la excelentisima cámara federal, fundado en el artículo 17 de la ley 48, es improcedente, por cuanto, como lo dice el referido tribunal, no se trata en estos autos de una contienda de competencia, en las cuales la corte suprema tiene una jurisdicción originaria, con arreglo al articulo 9.° de la ley 4055, sino la de excepción previa de competencia por razón del domicilio del demandado.

Aún en el supuesto que esta parte hubiera querido interponer el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48, no sería tampoco procedente, por cuanto la única disposición que ha invocado en el pleito ha sido la que consigna el articulo 4" del código de procedimientos, que está excluido de la jurisdicción de apelación de este tribunal.

Pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto y ordenar la devolución de los autos remitidos.

Horacio R.: Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buencs Aires, Noviembre 14 de 1912.

Autos y vistos:

Para resolver el recurso de hecho por apelación dei: ¿ada deducido por don Sebastián Scala en los autos seguidos pur don Luis Scala ante el juez letrado del territorio nacional de la Pampa Central.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-163

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