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Año: 1912, Fallos: 116:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 161 | dante obtenga otra constancia de que ha verificado la aprehensión de los inmuebles transferidos con la intención de tenerlos :

como suyos Cart. 2373, código civil), o sea de un hecho que los instrumentos preindicados justifican cumplidamente, máxime cuando consta que ha practicado ya actos posesorios con asentimiento del anterior propietario ( fs. 31 vuelta, 50 y 51: art. 2380, , código civil).

Que el pronunciamiento directo y expreso de parte de la corte sobre este punto, que se pide en el alegato de bien probade (fs. 54), está fuera de los términos de la litis contestación Cart. 13. ley 50). | Que ex: lo que hace a da entrega de los otros terrenos comprendidos en la escritura de fs. 58, se desprende del mencionado ° 7 poder de fs. 4, que el demandante ha eximido a la provincia de toda obligación al respecto, desde que debía tomar posesión de las tierras que estuvieran libres en la Estanzuela del Estado y demandar por st cuenta a los que hubiesen ceupado o invadido otras tierras de la misma Estanzuela.

Que e! hecho de haber perdido Garcia el interdicto de recobrar que promovió contra don Restituto Caraza en 19 de julio de 1909 (fs. 37 y 46 vuelta), no es susceptible de modificar las relaciones jurídicas establecidas en el mandato de que se ha hecho referencia. Que tampoco cabe imponer a la proviacia la declaración de que le es imposible hacer la entrega de tierras demandada, con la reserva de derechos que se indica fs, 16 y vuelta, 4"), pues según se ha visto, era al actor a quien incumbia gestionaria, al tenor del convenio que importa el respectivo mandato de 7 de junio de 1909, posterior a la escritura de fs. 58.

Que las conclusiones precedentes fundadas en derecho estricto, son también conformes a la equidad, dado que fué Garcia quien denunció como fiscales los terrenos de que se trata, y la provincia se opuso a la ubicación en e!los de los derechos que había adquirido aquél de Goyena y Mendieta, observando que existian muchas reclamaciones de poseedores (fs. 5 y siguientes, fs. 14 y 42 del expediente "Garcia, don Leandro contra la

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-161

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