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Año: 1912, Fallos: 116:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
como el presente, segundo, porgue es un principio en materis 7 procesal, que en general una parte no puede ser obligada a presentar documentos que prueben el derecho de la contraria, y tercero, porque la empresa ha alegado que dichas cartas de porte se 1: han traspapelado, ciremstancia que prdiendo ser cierta, demuestra que st falta de presentación no es imlicio seguro de que contuvieran los reclamos que los actores indican. :

Justificado, pues, que han sufrido averias los artículos a que se refieren las anotaciones de las cartas de porte de fojas 29 a 66, lega el momento de decidir la cuestión relativa a la responsabilidad de la empresa que la desconoce en absonto, No conteniendo indicación a'guna la carta de porte sobre existencia de averias en el momento de la carga, la ley presume que las mercaderías se han recibido en buen estado, y como es obligación del transportador entregarlas en el estado en que las ha recibido (artículo 175, cód. de comercio), es evidente que habiendo fa'tado a esta obligación, en el caso de autos, la empresa está obligada a la indemnización correspondiente.

Ela sostiene, sin embargo, en primer término, que la acción que se ha deducido está preseripta, y en segundo, que se trata de transportes especiales regidos por disposiciones que la eximen de toda responsabilidad.

La prescripción se funda en,que la demanda ha sido entablada mucho después de las 24 horas que el articulo 183 del có+ digo de comercio establece para las reclamaciones por averías.

Para decidir sobre la procedencia de esta excepción se requiere, ante todo, fijar el alennee del citado artículo 183, cuya interpretación ha dividido a los comentadores nacionales, doc tores Segovia y Siburu, El primero, fundandose en que el articulo no dice rectamación, sinó acción de reclamación, sostiene — que esta debe ser judicial, y que, por consecuencia, 'a extinción del derecho se opera, si se dejan transcurrir 24 horas, sin demandar judicialmente la indemnización correspondiente, El seguido, después de citar tas fuentes del artículo, que hablan simplemente de reclamación, se expresa asi: "Aunque con alguna

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-176

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