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Año: 1912, Fallos: 116:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

CAUSA CVI
Lavalle y Compañía contra el Ferrocarril Central Argentino, por cobro de pesos Sumario: 1." Las conclusiones de una sentencia relativas a la manera. cómo se efectuó la carga de una mercaderia transportada por un ferrocarril, a los efectos de la responsabilidad de la empresa del punto de vista de lo establecido en el artículo 258 del Reglamento de ferrocarriles nacionales no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria del recurso autorizado por el articulo 14, ley 48. Tampoco lo es, por ser un punto de hecho, la decisión de que, a la mercaderia en cuestión (caños de barro cocido destinado obras de salubridad) no es posible colocarla en la categoría de artieitos frágiles (art. 203 del citado reglamento).

2 Una empresa de ferrocarril responde del daño catisado a la carga, en un caso en que, probada la avería, el cargador se ajustó en sus reclamaciones a las prescripciones de la ley general de ferrocarriles Cartículos 78, 71 y siguientes).

Caso: Lo explican las piezas sigtrientes:


ACUERDO DE LA CÁMARA COMERCI1: DE LA CAPITAL
En Buenos Aires, a-17 de septiembre de 1910, reunidos los señores vocales en la sala de acneridos, y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Lavalle y Cia. contra el ferrocarril Central Argentino, por cobro de pesos, se practicó la insaenlación que ordena el artículo 256 del código de procedimientos, "

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-174

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