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Año: 1912, Fallos: 116:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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172 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

puede renutarse una calificación de la confesión, que sirva, como se ha dicho, para atenmar o excusar responsabilidades, en los terminos del articulo 317 del código de proce limientos en lo Criminal, máxime, si se tiene en cuenta que la riña no se produjo por el hecho de dar de beber ada hacienda, incidente que terminó con la resolución de Castro de retirarse, según su propia confesión, sino por el aparte de ovejas solicitado después por este 4 Rosas, sin que aparezca en ello la intervenzión de la Coin, en forma alguna, lo que, entre otros motivos, hace inaplicaHe al caso, € artículo 17, inciso 4, Tetra A del código penal.

Que en tales condiciones, forzoso es reconacer que Tas cir constancias particulares de la emisa, respecto al punto examinado, mo destruye la presunción del artículo 6." del código penal, y por el contrario, patentizan claramente la intención criminal que debe presimirse, Que no habiendo apelado al Ministerio Fiscal, no es posi He aumentar la pena impuesta por la sentencia recurrida, que, ej €el caso, no catisa agravio al procesado, Por ello y fundamentos concordantes de la misma, se da confirma, con costas, Notifíquese original y devucivase,
A, Beresrjo. — NICANOR G. PEL
Sonar, — M. P, Dariet.— D. E.

Panactos.—L. LóPEZ CARANILLAS.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-172

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