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Año: 1912, Fallos: 116:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 71 ron a dar agua a sus haciendas, para concluir diciendo: "que lo que sucedió después, está perfectamente explicado en la confesión calificada de mi defendido, que debe aceptarse en todas sus partes por ser indivisible y por estar abonada en las anteriores H declaraciones".

Que éstas (Baigorrita, fojas 1; Edelmira Bengolea, fojas 26, y Salustiano Agiiero, fojas 108), como la confesión de Castro, fojas 14 y 50, sólo dicen que fueron Rosas y Antequera los que se armaron: el primero, con boleadoras y cuchillo, y el segundo, con cuchillo tan sólo.

Que aún aceptando en toda su extensión la indivisibilidad de la confesión del procesado, porque nadie presenció la.escena, y no obstante las circunstancias que aparecen en el proceso y que podrían desvirtuarla, es de observarse, que respecto a Rosas y a Antequera la califica diciendo que fué agredido con las armas ya mencionadas, por lo que se vió obligado a proceder en la forma que confiesa.

Que respecto a la Colin, dijo a fojas 14, que intervino después de muerto Rosas y cuando ultimaba a Antequera: y que no se daba cuenta cómo, involuntariamente, infirió las dos puñaladas que presentaba el cadáver de aquélla.

Que esta confesión fué ampliada y hasta cierto punto rectificada ante el juez de la causa a fojas 50, diciendo: que la primera puñalada le pegó porque se interpuso entre él y Antequera, y la segunda, porque se le fué encima.

Que cualesquiera de los términos expresados que se acep tase, siempre resultaría que la muerte de la Colin fué causada sin un motivo que pueda explicara o atenuarla, desde que ésta no tenia arma alguna y estaban ya tendidos y sin vida, Rosas y Antequera; además de lo inverosimil que resulta el hecho de que una mujer indefensa, de sesenta años de edad, después de recibir una puñalada, se venga encima del hombre que se la infiere.

Que el acto de interponerse entre los combatientes y recibir por ello una puñalada, lo mismo que el de venirsele encima, tratándose de una mujer en las condiciones antes expresadas, no

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-171

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