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Año: 1912, Fallos: 116:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PE JUSFICIA DE LA NACION 173 3

CAUSA UY
Sirio instriido al juez ictrado del Rio Negro, doctor Franusco S. quier, por faltas graves e el descinpeño de sus y funciones, Sanrorio: Vara que la verte suprenta, de acuerdo con la parte Foral del Faciso 4. art, 29, ley 70, imervenga en los casos «e «nperintendencia a dos fines previstos en el inciso 4.7, artere 1 deta toy Je33, es necesario que exista reincidencia, Caso: Rena de la siguiente resolución:


RESOLUCIÓN DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 16 de 1912.

No constando en las actuaciones elevadas a esta Corte por la cámara federal de apelaciones de La Plata, ni en las resoluciones de la misma de fs. 95, y fs. 6 del incidente agregado, que exista el caso de reincidencia que requiere la parte final del ineiso 45, articulo 2 de la ley N. 7099 para la intervención de esta corte ados fines previstos en el inciso 4", artículo 11 de la ley 055: atento lo resstelto en casos análogos (fallos tomo 114 página 1457 temo 115, páginas 17 y 07), y oido el señor prociurador geseral, devueivanse al tribunal de su procedencia, A. BERmPJO.— NICANOR G. DEL SOLAR.— M. P. Daract.—D. E. Patacio.—L

LÓPEZ CABANILLAS.

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-173

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