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Año: 1912, Fallos: 116:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA término medio de la pena que determina el inciso 1." del articulo 17 de la ley 4189.

Que el pedido de la aplicación del máximun de esta pena que formula el señor fiscal del tribunal no es procedente, por que dada la citada concurrencia de atenuantes y agravantes que lo favorecen y perjudican á la vez, ellos deben tenerse en consideración en la aplicación de la pena en la forma que lo hace la sentencia apelada, de un año más del término medio, porque las agravantes que perjudican al reo son, ante la ley, de mayor consideración que las atenuantes que lo favorecen, de conformidad alo dispuesto por el artículo 6.° de la ley 4189, que al reformar el código penal ha establecido que en las penas divisibles por razón del tiempo o de la cantidad, la pena ordinaria del delito será el término medio entre el máximum y el minimum, pero los tribunales podrán abreviarla o prolongarla dentro de estos limites, con arreglo al carácter de las circunstancias agravantes o atenuantes.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de fojas ciento treinta y uno, se confirma en todas stis partes, con costas.

Devuélvase para su cumplimiento.


LEONIDAS ZAVALLA.—MARCELINO ESCALA-
DA.—A. GuiDO LAVALLE. En disidencia por la pena.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1912.

Vistos y considerando :

Que la defensa en esta instancia relacionando los hechos desde su punto de vista, expresa que, cuando Carmen Colin ma- .

nifestó a Rosas y a Antequera, que Castro le había impedido abrevar los ganados, se armaron de cuchillo y boleadoras y fue

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:170 
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