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Año: 1913, Fallos: 117:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
incompetencia de la justicia federal, continuando después las : partes sus gestiones ante el juez de primera instancia local, L- Que en tal virtud y dado que esta causa correspondiera a la jurisdicción nacional, en razón de tener el actor su domicilio en | la provincia de Salta y la empresa demandada su administración 1 en la ciudad de Tucumán, como aparece de la información de E fs. 5 la jurisdicción de los tribunales locales ha quedado estableñ cida y es ante ella por consiguiente que debe seguirse el juicio hasta su terminación con arreglo á lo dispuesto por el art. 12, inc, 4.° y articulo 14 de la citada ley núm, 48.

Por ello oido el señor procurador general y de conformidad con lo resuelto por esta corte en la causa que se registra en el tomo 108 pág. 90 de sus fallos, así se declara, en su consecuencia remitanse los autos al tribunal de su procedencia, haciéndose saber por oficio esta resolución al señor juez federal. Notifiquese original.


NICANOR G. DEL SoLar. — D.- E,
Paracio, — L. Lórtz CaBa

NILLAS,
A. BErmEJO (en disidencia).

M. P. Daracr (en disidencia).

Buenos Aires, Mayo 24 de 1913 Vistos: Por los fundamentos" del voto de disidencia que sc registra en el tomo 108 pág. 97 , de la colección de los fallos de esta corte y no siendo prorogable la jurisdicción en-los casos de fuero federal por razón de la materia, se declara que el juez competente para conocer de la presente causa es el de sección de Salta. En consecuencia remitansele los autos y avisese por oficio al juez de 1" instancia de dicha provincia.

A. Bermejo. — M. P. Daracr.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-38

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