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Año: 1913, Fallos: 117:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RELE E E RE A
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> PALLOS DE LA CORTE SUPREMA a los solicitantes a prima facie penados por el artículo 22, inciso a, de la dey núm. 4189, 0 sea con un promedio que no excede de dos años, se declara procedente su excarcelación.

a Por esto, y no obstante lo dictaminado por el señor prociu+ rador fiscal, hácese lugar a la excarcelación solicitada, bajo caución, debiendo el fiador propuesto acreditar previamente los exE tremos del articulo 381 del código de procedimiento penal, por la e suma de mil pesos nacionales ($ 1.000) en que se ha fijado la a responsabilidad de los solicitantes y por la cual se extenderá apud acta la caución y hará la anotación de ley.

E Notifíquese, transcribase y repóngase.

B. Palacio.

i i
E SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago, Agosto 2 de 1912.

f "Y vistos: El proceso criminal seguido contra Agustin ViFe ñayo, Felipe Sibilán y José D. Banegas por hurto de maderas 7 pertenecientes a la empresa del F. C. Central Norte, existentes en el costado de la vía férrea a inmediaciones de la estación Anatuya entre los kilómetros 468 y 473.

: Y considerando: .

Que la acusación fiscal tiene por fundamento la desaparición de parte de los dtirmientes usados que la empresa poseía en el lugar mencionado y en el testimonio de Tomás Barragán a fs. 31, Carlos Bersellino a fs. 34, José Domingo Banegas a fs. 54, Felipe Sibilán a fs. 13 y de Joaquín Ochoa a fs. 16.

Que negado por la defensa de Viñayo la existencia de! cuerpo del delito, corresponde su averiguación, en razón de que sin éllno podría prosperar la acción criminal instaurada por el procurador fiscal conforme a lo dispuesto por el artículo 207 del código de procedimiento criminal,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-40

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