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Año: 1915, Fallos: 121:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 3 DE JUSTICIA DE LA NACION 95 domicilio y que en el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, se entiende que el domicilio es el lugar donde se tiene la familia. Artículos 92 y 94, Código Civil.

Que es además de observarse que con excepción del establecimiento "Contreras" los bienes del concursado se encuentran en Tucumán en donde están también el mayor número de sus acreedores declarados por él mismo en el estado presentado a fs. 10 de los autos de su concurso, Por ello, oido el señor Procurador General y e conformidad con lo establecido por esta Corte en casos análogos, fallos, tomo 97 pág. 154 y T19, pág. 170, se deelara que el juez de primera instancia en lo civil y comercial de Tucumán es competente para conocer en el referido concurso civil de acreedores de den Enrique Gerstrom a quien en su consecuencia se remitirán los autos haciéndose saber por oficio al de Santiago del Estero.

Notifiquese original y repónganse las fojas.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. | CAUSA LXVIII ! | Domenech Hnos., en autos con la administración de impuestos E internos. Sobre defraudación. Recurso de hecho a a Sumario: La sentencia que, por aplicación de la ley de impuestos"! internos impone una multa al poseedor de una partida de 4 cigarros, estableciendo "no habiendo los señores Domenech | Hermanos demostrado que la partida de cigarros encontra- y e —

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:385 
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