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Año: 1915, Fallos: 121:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DN JUSTICIA DE LA NACION 987
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1915.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada —° interpuesto por Domenech Hermanos contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba em los autos seguidos por la administración de impuestos internos sobre defraudación.

Y considerando:

Que para fundar la queja interpuesta ante esta Corte se alega que aquella sentencia ha aplicado el art, 30 de la ley 3764, de impuestos internos, dándole una inteligencia contraria a la exención que han invocado en juicio, pues habiendo manifestado ser simples tenedores de una partida de cigarros en infracción que obraba en su poder se les ha aplicado el art. 30 citado, que se refiere a los poseedores "produciéndose así una int:ligencia de da ley que hace pertinente el recurso extraordinario que interponemos (art. 14, inciso 3." ley 48)".

Que la sentencia apelada no contraría el derecho que el recurrente funda en esa disposición de la ley 3764, pues en ella se expresa que en el supuesto de que no se refiera al simple tencdor, "no habiendo los señores Domenech Hermanos demostrado que la partida de cigarros encontrada en su casa de comercio pertenecía a tercera persona, debe tenérseles por dueños de los mismos de acuerdo con el precepto del derecho civil, según el cual la posesión presume la propiedad tratándose de costs muebles".

Que las conclusiones respecto a puntos de hecho y a a prueba de los mismos, así como la interpretación y aplicación de preceptos del derecho común, son ajenas al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 con arreglo al art. 15 de la misma.

Por ello y de conformidad co: lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara bien denegado el recur o.

Repóngase el papel y archívese.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. PAracio.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:387 
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