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Año: 1915, Fallos: 121:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r -- FALLOS DE LA CORTE SUPNEMA E da en su casa de comercio pertenecía a tercera persona, debe tenérseles por dueños de los mismos de acuerdo con el preÉ cepto del derecho civil, según el cual la posesión presume lu ha propiedad tratándose de cosas muebles", no da lugar al reB curso extraordinario del artículo 14, ley 48, por importar e una conclusión de hecho y tratarse de la interpretación y aplicación de preceptos del derecho comú.

7 Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 76 de 1914.

y Suprema Corte:

No se trata en el caso de una cuestión sobre la inteligencia del art. 30 de la ley del Congreso número 3764, invocado en e! pleito, y la decisión 0 contraria, tampoco, el derecho que el re currente funda en esa disposición.

La sentencia recurrida considera que, de acuerdo con lo prescripto por el Código Civil, sobre el poseedor de cosas muebles recae la presunción de su propiedad; no habiéndose, además, producido en el caso la prueba en contrario; esto es, que los cigarros que se descubrieron en la casa de comercio de Domenech Hnos., pertenecian a tercera persona, como alega el apelante.

De esa suerte, el recurso deducido no procede, pues que 'a sentencia se funda en la apreciación de la prueba, o mejor dicho en la falta «le prueba sobre puntos de hecho, en los que la parte actora hace derivar su irresponsabilidad, los cuales son extraños a la interpretación o inteligencia de alguna de las cláusulas constitucionales o legales previstas en el art. 14 de la ley 48. ( Fallos, tomo 97, páginas 319 y 403: temo 117, pág. 261, tomo 118, página 30).

Por lo expuesto y jurisprudencia invocada, pido a V. E. se sirva declarar bien denegado el recurso interpuesto.

Julio Botet.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-386

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