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Año: 1915, Fallos: 121:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA condominio con don Francisco Merlo, y exclusivamente, desde E el 25 de Enero del año de 1899, habiéndolo cercado con aprobación de la municipalidad y subdividido, dejando para camino público, gratuitamente, doce metros cincuenta centimetros, en el costado que linda con los señores Santa Marina, Pueyrredón y —. Madero y que constituye la materia de la cuestión.

he Que en 13 de Octubre del año próximo pasado el señor a Drysdale fué notificado en la persona de su mandatario general de don Pedro Chilibrosti, de una resolución suscripta por el goberr nador de la provincia, ordenándole que en el término de treiita días diera el ancho de veinticinco metros que le correspondía al a camino parcial de Pellegrini a Tres Lomas, en la parte que indixa ca el plano de la materia, resolución que facultaba además a la E Dirección de Puentes y Caminos para efectuar los trabajos por A cuenta del interesado si fuese necesario, pudiendo hacer uso de U la fuerza pública a cuyo efecto debía dirigirse a la jefatura de E policía.

e E Que tal resolución había sido expontáneamente dictada, E porque un señor Dante Mordenti, auxiliar técuico de a Direcn ción de Puentes y Caminos, había asegurado que el campo del E señor Drysdale estaba comprendido en la ley de tierras de 1878 — y debía retirar el alambrado para dentro de su campo lo q1e fuera necesario hasta dejar el camino veinte metros de ancho y con el objeto de obtener "una estética perfectamente recta".

Que reclamó de tal resolución ofreciendo antecedentes que justificaban su pedido, sin ser atendido; y en su mérito, los empleados del Poder Ejecutivo de la provincia requirieron el auxi lio de la fuerza pública que les fué prestado inmediatamente y dieron principio a cortar el alambrado existente sobre el camino y a tomar posesión de la fracción de terreno, lo que dió origen a ñ que su mandante por intermedio del señor don Carlos Tuvo, leE vantase una protesta ante escribano público reclamando del despojo y de los daños y perjuicios que le ocasiona.

Que en mérito de lo expuesto ampliado a fs. 83, y disposiciones legales que invoca, entabla interdicto de despojo contr:

la provincia de Buenos Aires, para que se le condene a la resti

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:392 
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