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Año: 1915, Fallos: 121:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXX
Don José N. Drysdale contra la provincia de Buenos ñAires, interdicto de despojo Sumario: Constituye un despojo en los términos del art. 2498 del Código Civil del que el autor está obligado a reparar dejando las cosas en el estado que tenían antes de su ejecución, el levantamiento de un cerco, ordenado por el Poder Ejecutivo de una provincia con el propósito.de ensanchar un camino público. (No basta para desvirtuar esta conclusión la circunstancia de creerse autorizado el Poder Ejecutivo por leyes locales sobre venta de tierra pública, para requerir de los propietarios, sin indemnización alguna, el terreno áecesario para caminos públicos).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 10 de 1915.

Autos y vistos:

Don Alberto B. Moulié, por don José N. Drysdale se presenta exponiendo, en lo sustancial.

Que la provincia de Buenos Aires, por propia autoridad, sin juicio previo y en forma violenta ha desposeido a su mandante de una fracción de campo de su pertenencia, ubicada en e! partido Carlos Pellegrini, para destinarla al ensanche de un camino público.

Que dicha fracción es parte integrante de una mayor extensión que ha poseído y posee a título de dueño, primero en

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:391 
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