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Año: 1915, Fallos: 121:390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E e Que lo establecido en los convenios entre partes relativo a la E constitución de un domicilio especial para el cumplimiento de sus cbligaciones, no puede sobreponerse a las facultades que por las leyes correspondan a los jueces de concurso sobre los bienes de los concursados.

| Que el Código de Procedimientos de la Capital (art. 763) y el de la provincia de Buenos Aires (art. 758), así como el articulo 3938 del Código Civil, según el cual, los acreedores hipotecarios no están obligados a esperar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas, suponen la acumulación de esas acciones al concurso general, dado que sólo ante el juez de éste podría cumplirse la disposición final del último, o sea, la determinación de la cantidad que se juzgare suficiente para el pago de los créditos que sean privilegiados, la que debe ser consignada o afianzada, o la caución de acreedores de mejor derecho a que aluden las leyes procesales.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el juez de primera instancia de San Nicolás de los Arroyos es el competente para conocer del juicio ejecutivo seguido por don Joaquín Bustos contra don Carlos Carrasco a quien en consecuencia se remitirán los autos haciéndose saber por oficio al juez de esta Capital. Notifíquese original y repónganse las fojas.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL ; SoLAr. — M. P. Daract. — D. E. Paracto.

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:390 
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