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Año: 1915, Fallos: 121:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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promovidos contra el deudor común hacía muy dificil la distriy bución de los bienes de dicho deudor en la forma establecida en la sección 2", libro IV del Código Civil, e impediría además, la economía de gastos y simplicidad de procedimientos es la administración de justicia.

A mayor abundamiento, la circunstancia de que los bienes hipotecaos se hallan situados en la provincia de Buenos Aires, determina también la competencia de la jurisdicción ordinaria de San Nicolás en que tramita el concurso, ° Por lo expuesto y jurisprudencia de V. E. ( tomo 97 pág. 154 ; temo 119, pág. 397), pido a V. E. se sirva declarar competente para entender en el juicio que motivó esta contienda, al señor juez de San Nicolás, ordenando sean remitidos los autos 2 dicho magistrado.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1915.

Y vistos: los de ccntienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de esta Capital y otro de igual clase de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, para conocer dei juicio ejecutivo sobre cobro de un crédito hipotecario seguido por don Joaquín Bustos centra don Carlos Carrasco ante el primero" de los jueces nombrados, Y considerando:

Que el juez del domicilio del dendor es el competente para conacer del juicio universal de concurso de acreedores, al que deben acumularse los demás juicios que se sigan ante otros jue- . :

ces, como lo tiene declarado esta Corte con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimientos vigente en la Capital, (articu- :

los 718 y 720), y de la Provincia de Buenos Aires (artículos 713 y 715). Fallos, tomo 97 pág. 154 . Re

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:389 
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