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Año: 1915, Fallos: 121:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—.-. — PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E CAUSA LXIN ñ a e Don Carlos Carrasco (su concurso). Contienda de competencia E Sumario: El juez del domicilio del dewdor es el competente par:

a conocer el juicio universal de concurso de acreedores, a' E que deben acumularse los demás juicios que se sigan ante LS: otros jueces, aún cuando se trate de juicios por cobro de E créditos hipotecarios, en que por convenio de partes se haya E establecido un domicilio especial para el cumplimiento de y las obligaciones.

É Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 27 de 1915, |. Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia E trabada en estes autos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 9, E inciso d de la ley 4055.

El concurso civil formado contra don Carlos Carrasco, ini | ciándose ante el juez de primera instancia de San Nicolás, es un juicio de carácter universal que, como tal, atrae todas las accio nes activas o pasivas del concursado, debiendo por ello el juicio ejecutivo que se sigue contra la misma persona tramitarse por ante el juzgado en el que s: ha entablado el principal.

Esa es la uniforme jurisprudencia sentada por V. E. en la que ha considerado que. la coexistencia dentro de la República, de diversos concursos formados a una misma persona ante distintos tribunales, o de un concurso y de juicios independientes

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:388 
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