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Año: 1915, Fallos: 122:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apuía+ dade fojas 69, con costas. — Notifiquese original y devuélvanse. .

A. Bermejo. — NICANOR G. DEL Sorar. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
CAUSA CXXXV
Sociedad anónima de Construciones Urbanas y Rurales contra la provincia de Buenos Aires por inconstitucionalidad de ley y daños y perjuicios; sobre competencia.

Sumario: No correnponde a la Corte Suprema d' conocimiento de ua demanda por daños y perjuicios entablada contra una provincia por un vecino de la capital, cesionario de una sociedad de la cual dos de sus cuatro miembros son vecino; de la provincia demandada. , 2. Tratándose de una sociedad edfectiva, para justificar el fuero federal no es de tenerse en cuenta el domicilio fijado en el contrato social, sino la vecindad o nacionalidad de sus miembros.

3", No es inconstitucional el artículo 8 de la ley 48.

4, La jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de la materia procede tan sólo cuendo la acción e:tablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter naciona", ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en fa causa.

Caso : Lo explican las piezas siguientes :

DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL ° Buesos Aires, Junio 25 de 1913.

Suprema Corte:

Dos miembros de la Sociedad Civil, cedente del derecho :

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-240

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