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Año: 1915, Fallos: 122:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 2" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —— e charación jurada, a los señores procurador Elcodoro AvendaES ño, y escribano don Alberto F. Pacheco, de las que se desprende E que el señor Juan Lais Gardey, tiene su domicilio dentro de a 3". Que siendo esto asi, es indudalie, atento lo dispuesto Es por di art. 668 de la dey citada, que al suscripto corresponde E conccer del concurso civil de acreedores promovido por el señor La Gardey en la ciudad citada.

ñ En su virtud y de acuerdo con lo establecido por los arO, tículos 1004 y 1005 de la ley citada, se resuelve: librar oficio al señor juez en lo civil y comercial ya mencionado, para que se inhiba y remita a este juzgado los autos "Juan Luis Gardey, Concurso civil", debiéndose acompañar al oficio fos documentos a que se refiere da última disposición citada. Hágase saber y agréguese copia a los autos. — Horacio N. Oulton. — Ante mi:

Isidoro Herro.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1915.

Suprema Corte:

Compete a V. E. dirigir la contienda de competencia suscitada en estos autos, a mérito de fo dispuesto en el art. 9, inc.

d) de la ley 4055. .

Corresponde declarar competente para conocer del presente concurso civil, al señor Juez de Río 4".

En esa localidad tenía el concursado su domicilio real, toda vez que aili estaba su residencia habitual y el asiento principal de sus negocios, como consta de atitos. A esta circunstancia no obsta el hecho de que el demandado efectuara negocios en btras partes y aún que realizara actos señalando su domicilio en el Rosario, el que resulta incidental y transitorio, desde que no se ha comprobado que haya tenido intención de efectuar un cambio de domicilio, a pesar de "a habitación alternativa que no ha influido ni en el ánimo de permanecer mi en el hecho de continuar radicado en Río 4".

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:248 
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