Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1917, Fallos: 126:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

na que esta Cámara de apelación ha aplicado también en la causa criminal, Reimbault, declarando que la ley nacional múmero 3972 sobre falsificación de moneda es mixta de derecho federal y de derecho común, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o a las provincias, según qu las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.

8." Que, por último, no resulta de los antecedentes de la causa que pueda ella, por otra circunstancia, corresponder al conocimiento de la justicia federal.

Por estos fundamentos y conforme con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, se revoca la resolución apelada, declarándose en consecuencia, que el conocimiento y decisión de esta causa no corresponde a la justicia federal, Notifíquese y devuélvase. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — J.

N. Matieno. — T. Arias.


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 18 de 19:7 .

Suprema Corte:

El artículo 2", inciso 1.° de la ley 48, en armonía con el artículo "00 de la Constitución Nacion:l, limita la comp.tencia de los tribunales federales a los cisos en que el derecho que se pretenda hacer valer en juicio esté directa e inmediatamente fundado en la misma Constitución, tratado o-ley especial del Congreso, con la reserva hecha en el artículo 67, inciso 11 de la primera, referente a la legislación común, cuya aplicación corresponde a los tribunales federales o provinciales.

Según que las cosas o personas cayeren dentro de sus respectivas jurisdicciones. Con arreglo a estas cláusulas, para determinar si una cuestión debe ser resuelta de conformidad a una ley del Congreso y si cae ratione materia dentro de la competencia de los tribunales federales, es preciso examinar si está o no comprendida en la reserva mencionada, por cuanto en el primer caso, no habrá lugar a dicha competencia, y el litigio será substanciado por los tribunales ordinarios, mientras que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com