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Año: 1918, Fallos: 128:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos fracciones de tierra situadas en la Isla Santiago, com.

puestas una de veintisiete mil ochocientos cuatro metros cuadrados, más e menos, lindando por el Nor-Este con Duncan M. Munro; por el Sud-Este con E. Sierra Hermanos; por el Sud-Oeste y Nord-Oeste con el arroyo "El Largo", y la otra tiene doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta metros cuadrados aproximadamente y linda: por el NordEste con Rómulo Blanco; por el Nord.Oeste, Sud-Este y Sud-Oeste con E. Sierra Hermanos, de los que, Resulta:

Il. Que esta acción fué iniciada contra don Juan A.

Soria. el que a fs. 21 nunifestó que era mero tenedor, pues lo poseía a nombre de don Luis García y héchose saber al actor esta manifestación, dirigió la acción contra el nombrado, presentándose a fs. 33 don José María Berazategui en su carácter de cesionario de don Luis García. quedando tra bada la litis ecntestatio con el citado Berazategui (fs..37).

II. Quecel 8 de Abril de 1912, el procurador fisca! de esta sección, se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto ulel Poder Ejecutivo Nacicnal de 22 de Abril de 1911, ordenando la iniciación del juicio; b) Dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de pro.

pietario. tales como haber hecho mensurar en 1892, las tierras de la isla y citación posterior de les ocupantes para que se presentaran ante la oficina de tierras a solicitar en arriendo. sus respectivos letes, bajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que el demandado no figura como ocnpante, según la mevoria del ingeniero que llevó a cabo aquella ope.

ración ni coro protestante de ambas resciuciones gubernati vas que importaban interrumpir la prescripción; €) Ley de Enero 11 de 1867, mediante la cual la legislatura provincial declaró inenajenables los terrenos de la isla, en cuyo caso no eran susceptibles de prescripción: d) Ley Nacional, núme.

ro 4436, y provincial de Octubre 4 de 1904. aprobando a venta hecha per la Provincia de Lucños Aires al Gobierno

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:240 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-240

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