14 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
y han dejado transcurrir el plazo establecido, lo que quiere decir, que han perdido también los beneficios que les conferían las leyes anteriores y están sometidos en todo a los efec.
1os del artículo 1.° de la citada ley de 15 de Octubre de 1889.
Que atemo lo que resúlta de las precedentes consideraciones, por lo que tespecta a la prescripción invocada por la demandada, es innecesario examinar las demás cuestiones relativas q las indemnizaciones reclamadas.
. Por estos fundamentos se absuelve a la Provincia de Santa Fe de la demanda deducida en la presente causa. Las costas se pagarán en el orden cansado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas: Notifíquese y repuestos los sellos ar Nicanor G. del Solar.
Don Aquiles Uvlicic, contra don Enrique Giméñez, sobre des.
alojamiento.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de un tribunal superior local, que se límita a declarar la constitucionalidad de una disposición de la ley procesal y a disponer que la causa sea devuelta al inferior para la continuación de los procedimientos y decisión sobre el fondo del litigio (es decir, que no hay sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario).
Caso: la explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bumos Aires, Diciembre 4 de 191.
Vistos y considerando :
Que la sentencia dictada a fojas 30 y siguientes de los presentes autos por la Cámara 2. de Apelaciones del Depar
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:314
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