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Año: 1920, Fallos: 131:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Junio 9 de 1920.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor rrocurador general; y porque ni el recurrente ha invocado ni en las sentencias dictadas en el juicio se ha desconocido ningún derecho, privilegio o exención acordados por ley especial del congreso que modifique las disposiciones del código civil, sobre prescripción liberatoria que constituye el fundamento exclusivo de dichos fallos, se declara no haber lugar a la queja interpuesta, Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente y del mencionado dictamen.

A. BERMEJO. — NICANOR G. Di SaLar. — D. E. PALAcio. — J. FIGUEROA Arcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Emilio Ross cn autos con doña María Josefina Caimi Garmendia, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.

Sumario: En los territorios nacionales, a diferencia de lo que ocurre en las provincias, no existe dualidad de jurisdic ción en materia judicial, y los jueces de paz ejercen, en la medida de su competencia, la misma clase de jurisdicción que los jueces letrados.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-335

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