FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Junio 9 de 1920.
Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor rrocurador general; y porque ni el recurrente ha invocado ni en las sentencias dictadas en el juicio se ha desconocido ningún derecho, privilegio o exención acordados por ley especial del congreso que modifique las disposiciones del código civil, sobre prescripción liberatoria que constituye el fundamento exclusivo de dichos fallos, se declara no haber lugar a la queja interpuesta, Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con transcripción de la presente y del mencionado dictamen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. Di SaLar. — D. E. PALAcio. — J. FIGUEROA Arcorra — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don Emilio Ross cn autos con doña María Josefina Caimi Garmendia, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.
Sumario: En los territorios nacionales, a diferencia de lo que ocurre en las provincias, no existe dualidad de jurisdic ción en materia judicial, y los jueces de paz ejercen, en la medida de su competencia, la misma clase de jurisdicción que los jueces letrados.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:335
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