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Año: 1921, Fallos: 133:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mudo desde esc momento de da obra y mo sabe, mi quiere, vi debe saber lo que en ella pueda haber ccurrido; no habiéndosel entregado ese fondo de garantia a pretexto de que in construneción adolece de defectos y hay que hacer repara ciones imputables a ese fondo. Que han pasado ochoa años y el gobierno le debe aún esa garantía. intereses de certificados por valor «de 178.000 pesos moneda nacioral, cnyo pago Te demorá cerea de enatro años y le debe por fin la indenmiza.

ción de tados los perjuicios que str actitud le ha originado en su patrimonio y repración.

Que según dispone la elánsila 34 del comrato, tido ho que en él no esté previsto, se regirá por la ley de obras pri.

hficas y que se somete en an todo aostis disposiciones enla parte no prevista en el contrato, acogióndose a las leyes eel pais y a la jurisprodencia de la justicia federal en casos ani.

logos, la que ha resuelto que todas las disidencias de carác ter técnico, metivadas ¡06 el cumplimiento de contratos ce construcción de obras celebrados emre la nación y 1m par tienlar, sean resueltos por jueces árbitros, Declarada la competercia del juzgado y corrido trislado de la demanda a fojas 18 vtelta, es evacuado a fojas 23 por el señor procurador fiscal en representación de Ta ma ción, puendo su rechazo con especial condenación en custas al actor.

Manifiesta que éste no acciona contra > representada por cobro de suma alguna ni por rescisión de contrato, mi vor daños y perjuicios, sima sólo para que se le obligue a contiemir 12 tribunal arbitral, y que así plantenda la Zitis, el actor carece de derecho para Jormular tal petición y aún en el easo ue lo mviera, no podría ejercerlo por haberse operado la preseripción.

Que el señor Serpe contrató em el gobierno nacional, von fecha 25 de julio de 1904, la construcción del edificio ecencionado en si demanda, y según el articulo 2 del cam trato, debió ser entregado comeluido a los quince meses día

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-416

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