yne originadas por el cumplimiento del comtrato, mo revisten un carácter exiinivamente técnico, conto «on el derecho del enptratita a reclamar imereses «obre el int porte de los certificados enyo payo le hiva sido elena Tado y tigo de dichos imereses, y derecho del imismie a exigir indemnizaciones.
1 El cabtrucior tiene derecho para evelasmar 1 decision que dirima sa diferencia con el poder ejermpivo sere la emestión relativa a los defectos le comimeción le da cbra y para esigir que esa slecisión sea prosa da per árbitros.
4 La referida ley de obras púldicas «pone emos articulo 51 la existencia ale defectos no evestimados per el emrueior a sobre las cuales haya reeailo me pro tuncimiento arbitral con arregla al articulo $0: pero no facha al poder ejecutivo, para estalJecur con enráv ter olefimitivo la exiuencia de tales vicios de eminieción, 4 (Verse el mario de la ema «ue tra enla página 61 del tuno 133. aplicable a la presente. Caso: Lar explican hos piezas sigsnie"tes: Y xistes: Estes cantos seguidos por lenediete Serpe contra el gobierno nacional, de cupo estudio resulta: tame a fojas rte presenta el actor imamifestamee: tu con fecha 9 de neviembre de 1917, recibió de la Dirección General de Arquitectora la compnticación que aconpaña e que e trameribe ma decreto del jauler ejecutivo, de fecha 5 de noviembre, en el cual oe restelve administrativantente me hacer Mygar al arbitraje que wilicito para zanjar diferen. eins args cor motiva de la comtrnecón de la escuela
SENTENCES DEI, SEÑOR JULA FEDERAL
Buenos Miren, Febrero 17 de tulv.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:414
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