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Año: 1921, Fallos: 133:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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yne originadas por el cumplimiento del comtrato, mo revisten un carácter exiinivamente técnico, conto «on el derecho del enptratita a reclamar imereses «obre el int porte de los certificados enyo payo le hiva sido elena Tado y tigo de dichos imereses, y derecho del imismie a exigir indemnizaciones.

1 El cabtrucior tiene derecho para evelasmar 1 decision que dirima sa diferencia con el poder ejermpivo sere la emestión relativa a los defectos le comimeción le da cbra y para esigir que esa slecisión sea prosa da per árbitros.

4 La referida ley de obras púldicas «pone emos articulo 51 la existencia ale defectos no evestimados per el emrueior a sobre las cuales haya reeailo me pro tuncimiento arbitral con arregla al articulo $0: pero no facha al poder ejecutivo, para estalJecur con enráv ter olefimitivo la exiuencia de tales vicios de eminieción, 4 (Verse el mario de la ema «ue

tra enla página 61 del tuno 133. aplicable a la presente.

Caso: Lar explican hos piezas sigsnie"tes:


SENTENCES DEI, SEÑOR JULA FEDERAL
Buenos Miren, Febrero 17 de tulv.

Y xistes: Estes cantos seguidos por lenediete Serpe contra el gobierno nacional, de cupo estudio resulta:

tame a fojas rte presenta el actor imamifestamee: tu con fecha 9 de neviembre de 1917, recibió de la Dirección General de Arquitectora la compnticación que aconpaña e que e trameribe ma decreto del jauler ejecutivo, de fecha 5 de noviembre, en el cual oe restelve administrativantente me hacer Mygar al arbitraje que wilicito para zanjar diferen.

eins args cor motiva de la comtrnecón de la escuela

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-414

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