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Año: 1921, Fallos: 133:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normal wista de Villa Mercedes San Laist, por lo ee reenrre ante el juzgado pidiendo se condene oportunamente ala ación a someter a jucio de árbitros les dificultades strzidas con motivo de la ejecución del contrato de que hari mención más adelante, intereses, costas, indembización de da fos y perjucios y demás accesorios legales a que hubiere luasar cartieulos 1" y 7. ley 30521.

Que la eaturaleza de da acción que intenta, lo complicado de los hechos que la fundan y las etestiones 5 plan tearse exigen la constitución de un tribal arbitral conrpes to de tecnicos en ingenieria para que las restrelyarn y de ahí que desde que se produjeron las primeras desavenencias con el gobierno, provocadas por éste, haya solicitado reitermda mente la constitución del tribunal sin que se haya hecho hi Marat petición apoyándose para ello en los informes enprichosos e injustos de sus técnicos que constan en mm expe a dieme administrtivo que pide sen tenido como parte inte srame de este juicio y que se encuentra en la Dirección General de Arquitectura. Que los fundamentos del decreto «pue se transcriben, enla coranicación que aeerpaña, dentestran la arbitratiedad con que se ha procedido alo dictarlo, dado que abrogindose - facictados judiciales que expresamente le prohibe la comsiitución nacional, declara "que se treteosie tm xsunto terrinado en evanto alos derechos del intereso =e refiere".

Que el 23 de agosto de 1904, firvó por ante el escriba re de golierzo el comrato que en copia simole acommeña por el enal se comprometió a construir el edilicio de La escie.

la normal mixta de Villa Mercedes, conostjeción a los planos y proyectos confeccionados y baje la vigilaneia de Ta Direc ción General de Arquitecturas Que construido d edificio, este fué ocupado por la escnela en el mes de abril de 1909 y el certificado definitivo mandando devolver el fondo de garantia reservado de acuerdo con la eláustla 4 del contrato. fs etorgado el 12 de octubre del mismo año, habicmdese desti

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-415

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