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Año: 1922, Fallos: 137:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ramirez Pérez, contra sentencia prontinciada por la Corte Siprema, con fecha 18 de noviembre de 1915. que lo condenó a «ufrir la pena de diez y siete años y weilio de presidio, acce sorias legales y costas, por el delito de homicidio, el tribmal.

con fecha nueve de octubre y con arreglo al artículo 551. in ciso 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal, declaró procedente dicho recurso; y dadas las circunstancias en que ci delito fué cometido y lo dispuesto por los articulos 40 41 v 74 del nuevo Código Penal, resolvió no encontrar mérito para modificar, en cuanto al tiempo, la pena impuesta al recurrente, la que deberá cumplirse como de resolución, con los efectos determinzdos en el artículo 12 del mismo Código y las costas «del juicio, En la misma fecha la Corte Suprema declaró procedente el recurso de revisión del artículo 551, inciso 4" del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, interpuesto por el penado lgy nacio Echenagucia, de sentencia prommciada por la misma.

con fecha 24 de diciembre de 1920, por cuanto el muevo Código Penal prevé y castiga en forma más benigná los delitos contra la vida y dadas las circunstancias en que el hecho fué coretido y lo dispuesto por los artículo: 2, 40, 41 y 79 del expresado. Código, resolvió sustituir la pena impuesta «e quince años de presidio y accesorias legales, por el delito de —homicidio perpetrado, por la de doce años de reclusión, con los efectos determinados en el artículo 12 del mismo Código 3 as costas del juicio.

Con fecha once de octubre la Corte Suprema declaró pro cedente el recurso de revisión interpuesto por el penado Jose —«del Carmen Aguilera (artículo 551, inciso 4", Código de Pro cedimentos en lo Criminal), contra sentencia pronunciada por

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:205 
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